Seguro Integral de Consorcio para Edificios

La cobertura obligatoria y completa para edificios de propiedad horizontal. Parte de una base de Incendio del Edificio y suma las protecciones que el consorcio necesite.

¿Qué cubre el integral de consorcio?

  • Incendio del edificio (partes comunes y propias), con cláusula de reconstrucción y reposición a nuevo.
  • Sublímites incluidos en incendio: honorarios profesionales, gastos de extinción y remoción de escombros.
  • Gastos de alojamiento y mudanza del consorcista si su unidad queda inhabitable, con alquiler de generador incluido.
  • Adicionales: huracán, granizo, derrumbe y daños por tensión eléctrica.
  • Daños por agua e inundación, con opción de extender la cobertura al contenido de las unidades y bauleras.
  • Robo del mobiliario común, bombas de agua, matafuegos, luces de emergencia y cámaras de seguridad.
  • Valores de expensas ante robo, dentro del edificio y en tránsito al banco o a la administración.
  • Cristales del hall y accesos, con ploteos e inscripciones, y artefactos sanitarios de partes comunes.
  • RC del consorcio sin franquicia, donde los propios consorcistas e inquilinos cuentan como terceros.
  • Extensiones de RC: ascensores, calderas, pileta, carteles, cañerías, guarda de vehículos en cocheras y daños a linderos.
  • Asistencia SOS Consorcios sin cargo: cerrajería, destapaciones, cristales y vigilancia de urgencia.

Los alcances, sumas aseguradas y adicionales dependen del plan contratado y de las condiciones de la póliza. Escribinos y te armamos la propuesta exacta para tu caso, sin costo de asesoramiento.

Preguntas frecuentes sobre integral de consorcio

¿El seguro de consorcio es obligatorio?

Sí. La normativa de propiedad horizontal exige que el consorcio tenga asegurado el edificio contra incendio. En la práctica conviene ir bastante más allá de ese mínimo, porque los siniestros más frecuentes en un edificio son los daños por agua y los reclamos de responsabilidad civil.

¿Cubre solo las partes comunes o también mi departamento?

La cobertura de incendio puede abarcar la totalidad del edificio, partes comunes y propias — y es lo que se recomienda, porque las partes comunes suelen ser el 70-80% del edificio pero no todo. En daños por agua e inundación existe además la opción de extender la cobertura al contenido de las unidades y bauleras. Y en la RC, los consorcistas e inquilinos se consideran terceros: si el edificio te causa un daño, la póliza del consorcio responde.

¿Quién contrata la póliza y quién cobra un siniestro?

El tomador es el consorcio como persona jurídica (con su CUIT), representado por el administrador; si el consorcio todavía no está constituido, puede contratarse a nombre del administrador designado en asamblea. Las indemnizaciones las percibe el representante legal del consorcio, es decir el administrador.

¿Qué pasa con los autos de la cochera?

Hay una extensión de RC específica de guarda de vehículos: cubre incendio, explosión y robo o hurto total de los vehículos de consorcistas e inquilinos dentro del garaje, e incluso los daños por maniobras del encargado autorizado a estacionarlos. Es un adicional que casi ningún consorcio tiene y que evita conflictos internos serios.

¿Por qué contratarlo con un Productor Asesor?

El precio de tu póliza es el mismo que si la contrataras directo con la compañía, pero con un PAS matriculado tenés un asesor personal que te defiende ante la aseguradora, te acompaña en el siniestro y revisa que tus coberturas estén al día.

Somos LAHO Seguros, estudio de productores asesores en City Bell, con matrícula SSN 78494 y el respaldo de Federación Patronal Seguros. Atendemos City Bell, Gonnet, Villa Elisa y La Plata, y de forma online a todo el país.

Otras coberturas

Ver todos los productos →

Pedí tu cotización de integral de consorcio

Cotizar ahora